A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Fernando Estrada Sanin·Demandado Fiscalia 27 Local De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 35 y 3º Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
El primer juzgado decidió declararse impedido para conocer la acción de tutela, argumentando que una de las partes involucradas en ella era objeto de juzgamiento por parte de ese despacho.
La Corte considera que dicho argumento no configura una causal de impedimento, pues el hecho de conocer y resolver la solicitud de amparo no afecta la imparcialidad del juez, dado que se tratan de pretensiones distintas, que si bien guardan relación con los hechos, no conllevan a que la adopción de una decisión en la acción constitucional sea determinante en relación con el proceso penal.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá., para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de septiembre de 2016 proferido por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, dentro del expediente ICC-2525.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota el expediente ICC-2515, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Luis Fernando Estrada Sanin, a traves de apoderado contra la Fiscalia 27 Local de Bogota, Publicaciones Semana S.A., Revista Dinero, Dinero.com, Paola Ochoa y Juan Carlos Martinez Arciniegas
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y Juzgado 3o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.